EN ESPAÑA, LOS ANIMALES YA NO SE CONSIDERAN “COSAS” EN EL DERECHO CIVIL

Publicado el 20 de abril de 2025, 14:51

Desde enero de 2022, con la reforma del Código Civil español, los animales han dejado de ser considerados “bienes muebles” o cosas y ahora son reconocidos legalmente como “seres sintientes”. Esta modificación impulsada mediante la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, introdujo el artículo 333 bis afecta directamente a casos de separación, herencias, embargos o accidentes.

Por ejemplo, en un divorcio, la custodia del animal se puede asignar considerando el bienestar del mismo, similar a cómo se decide con los hijos menores. También se prohíbe el embargo de mascotas y se exige su protección en situaciones de maltrato reforzando su dignidad y bienestar sobre su titularidad reconociendo así el vínculo de afecto que los une con la familia con la que conviven.

Además, el artículo 333 bis impone obligaciones específicas a los propietarios, poseedores o titulares de derechos sobre animales, quienes deben ejercer sus derechos y deberes de cuidado respetando la cualidad de ser sintiente del animal, asegurando su bienestar conforme a las características de cada especie.

Para más detalles, puedes consultar el texto consolidado del Código Civil en el BOE.  

 

 


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