EN ESPAÑA, LOS ANIMALES YA NO SE CONSIDERAN “COSAS” EN EL DERECHO CIVIL
Desde enero de 2022, con la reforma del Código Civil español, los animales han dejado de ser considerados “bienes muebles” o cosas y ahora son reconocidos legalmente como “seres sintientes”. Esta modificación impulsada mediante la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, introdujo el artículo 333 bis afecta directamente a casos de separación, herencias, embargos o accidentes.
Por ejemplo, en un divorcio, la custodia del animal se puede asignar considerando el bienestar del mismo, similar a cómo se decide con los hijos menores. También se prohíbe el embargo de mascotas y se exige su protección en situaciones de maltrato reforzando su dignidad y bienestar sobre su titularidad reconociendo así el vínculo de afecto que los une con la familia con la que conviven.