En España, para que un documento público extranjero tenga validez legal, debe ser legalizado o apostillado, según el país de origen. Si el país forma parte del Convenio de La Haya de 1961, basta con la Apostilla de La Haya, un sello oficial que certifica la autenticidad del documento. Este procedimiento simplifica enormemente la legalización, al eliminar la necesidad de validación por embajadas o consulados. En cambio, si el documento proviene de un país no adherido al Convenio, debe pasar por un proceso de legalización diplomática a través del Ministerio de Asuntos Exteriores del país emisor, el consulado español correspondiente y, finalmente, el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación de España, de acuerdo con el Reglamento de Legalización Única (Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre).
Por su parte, los documentos públicos españoles que se presenten en el extranjero también deben apostillarse o legalizarse, según el país destinatario. Además, en materia de derecho internacional privado, el Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo establece que entre países miembros de la UE no es necesaria la apostilla para ciertos documentos públicos (como certificados de nacimiento, matrimonio o ausencia de antecedentes penales). Esto facilita enormemente los trámites entre países europeos. Para los ciudadanos y empresas, es clave asegurarse del procedimiento adecuado para evitar rechazos o retrasos en trámites notariales, judiciales o administrativos.
Referencias legales:
Convenio de La Haya de 5 d octubre de 1961 (sobre Supresión de la Exigencia de Legalización de los Documentos Públicos Extranjeros)
Reglamento (UE) 2016/1191 del Parlamento Europeo y del Consejo
Real Decreto 1497/2011, de 24 de octubre, sobre la legalización única de documentos extranjeros.
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